DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la excepción opuesta por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4 Literal C del Código orgánico Procesal Penal, de que los hechos acusados no revisten carácter penal y consecuencialmente, conforme al artículo 33 numeral 4 Ejusdem, el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano ROBERT FERNANDO GRACIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Achaguas Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nro. 11.239.801, por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior, este Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre la solicitud de Suspensión .....