Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.533, contra el ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se ordena al ESTADO APURE, cancelar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.485,85) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el cálculo de los intereses moratorios, solo en lo que respecto al monto por concepto de prestaciones sociales se ha.....