En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA instaurada por la ciudadana MARIA ROGELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.737.458 debidamente asistida por la abogada PETRA CEDEÑO, Inpreabogado Nro. 95.781 contra los ciudadanos OSCAR HUMBERTO NUÑEZ GARCIA, JORGE ALFREDO NUÑEZ GARCIA, JOSE GEOVANY NUÑEZ Y MILKA ALEIDA NUÑEZ GARCIA, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déj.....