SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, que el ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.738 domiciliado en la Calle Coto Paúl Nº 30, cerca de la iglesia del valle de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Mayo y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directa.....