este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 24, folios 165 al folio 171, protocolo Primero, tomo Décimo Segundo, segundo Trimestre del año 2006, en fecha 11 de mayo del mismo año; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (160,17 M2), ubicado en la "CALLE PÁEZ", Municipio San Fernando del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P1 (N872.918,83; E668.016,03); 8,00; P2 (N872.910,99; E668.023,73); 15,20; P3 (N872.906,36; E668.027,84); 15,30; .....