Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: NANCY YURAIMA HERRERA y EDGAR DANIEL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.433.586 y V-13.433.553, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil.