VI
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 9-7-2012 por el Defensor Público 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor de EVER RAFAEL FERNANDEZ MUÑOZ, contra la decisión mediante la cual el 4-7-2012 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, dictó en su perjuicio, medida de la descrita en el numeral 3 del artículo 256 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en el ordinal 3° del artículo 453 Código Penal.
SEGUNDO: .....