Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana MARISOL MARGARITA CASTILLO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.168.247, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en la aclaratoria del Contrato de Arrendamiento simple, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 39 de fecha 28 de Octubre de 2015, inserto en el libro I Tomo I, Folios 49 al 51, Cuarto Trimestre del año 2015, con una superficie de terreno de.....