Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.327.437.-