DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objeto los ciudadanos RAMON HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, FRANCISCO RAIMUNDO FLORES CARRASQUEL y EHISA MARÍA ALJONA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.896.988, 14.811.107 y 13.820.223, respectivamente, la mañana del día 16 de Junio del año en curso en las inmediaciones de la Avenida Carabobo de esta cuidad, específicamente frente al Mercado Municipal; por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa.....