Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la ciudadana imputada CUTA PEÑALOZA MARÍA ALEJANDRA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.502.666, nacida en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, en fecha 27-12-1981, de estado civil soltera, hija Adela Peñaloza y Edelberto Cuta, residenciada, residenciada en la carrera Páez, diagonal a foto Luís, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Bisneyda González, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica S.....