Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: Decreta CON LUGAR la solicitud del defensor, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasladase al imputado desde la sede de la Comandancia general de la Policía a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase