En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Hnos. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) representados por su madre ciudadana MORELIA JOSEFINA ROJAS, conjuntamente con los ciudadanos LUISA JIMENEZ DE BELLO, BELLO JIMENEZ CARMEN ELENA, BELLO GALLARDO RAFAEL ANGEL, MIGUEL ARVELIO, NORMARISA ISLEYER, JUAN GUILLERMO, RAFAEL ANGEL, NESTOR EMILIO, JOSE FRANCISCO, ANDRES ELOY, KATIUSKA ELENA, CRISTIAN JOHAN BELLO RODRIGUEZ, para que reclamen en sus condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus AURELIO DEL CARMEN BELLO GALLARDO, quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V-1.832.682, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido.....