SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declaran Sin lugar las oposiciones propuestas por la defensa pública, en cuanto a que no sean admitidas las pruebas presentadas como documentales referidas, al acta de peritación, suscrita por el agente TSU Luis Gerardo Navas y acta de peritación de fecha 23-10-2012, por considerar que no fueron debidamente ofertadas, así como también acta de investigación pen.....