En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado MARCELINO SOSA PARRA, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.-86.081.410, natural del Departamento de Arauca, Tamé, Republica de Colombia, nacido en fecha 23 de noviembre de 1987, residenciado en el Barrio los Guarataros, Calle 15, Casa sin número, Arauca República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo inci.....