DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: DARIO JOSE GONZALEZ ROJAS; V-18.577.820, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y respecto al imputado VICTOR JOSE RODRIGUEZ NIÑO; V-23.509.654, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11, de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA OSCARINA SILVA.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENT.....