Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.167.800 y 10.618.270, de los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que les puedan brindar los ciudadanos antes mencionados en su condición de Abuelos a fin.