CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ENRIQUETA SILVA, en su carácter de Defensora Privada de los justiciables Eduar Jesús Torrealba Rojas y Ferni Jesús Jara Bolívar, quien delató agravio que le produjo aspectos específicos de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el marco de la inmediación producida en la audiencia preliminar, realizada, los días 06, 10, 13 y 17 de Agosto de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado en virtud de que el a quo satisfizo las disposiciones contenidas en los artículos: 49, 26 Constitucional, y 6, 328, del texto adjetivo penal, así como l.....