Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Deja sin efecto el procedimiento llevado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir de la sustanciación realizada del folio veinte uno (21), contentivo del auto de fijación de audiencia preliminar, al folio 29, en cual consta del acta de audiencia definitiva; y en consecuencia, se Repone la causa al estado de fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fija el lapso de cinco (05) días de despacho a las 09:30 a.m., contados una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas.