D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor formulada por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.661, ,natural de San Fernando de Apure, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Aramendi N° 20, cerca de MIVIESCA de esta ciudad , en calidad de deposito y presentarlo cada vez que sea requerido por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento el Múltiple para que sirva hacer la entrega del vehículo.
SEGUNDO: Certifíquese el documento original del vehículo y desvuélvanse los originales al solicitante ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, asimismo expídasele Autorización al solicitan.....