DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por los Ciudadanos RUBEN EFRAIN CASTILLO SEIJAS y ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.806.661 y 14.983.176 respectivamente, debidamente asistidos por sus abogados defensores, PEDRO ELIAS HERNANDEZ VILLALOBOS e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 39.118 y 19.956 respectivamente, que en fecha 26-09-05 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos antes identificados; todo ello de conformidad a lo establecido en el Artic.....