D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 09-12-2009, hiciera el ciudadano: LINDORFO SAMUEL SEIJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.295, residenciado en el Barrio Santa Ana, Calle Principal, casa S/Nº, específicamente detrás de la escuela José Andrés Ortiz, Municipio Biruaca del Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadano LINDORFO SAMUEL SEIJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.295, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa .....