En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GUERRERO DIAZ YEIDER FABIAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad Nº 89052579865, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-05-1989, natural de Pelaya, Departamento del Cesár, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Santafesito, calle 26, Nº 9-20, Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, hijo de Liber Guerrero y Ana María Díaz, teléfono 0057-3102116373, este Tribunal se aparta de la calificación jurídica dada por el ministerio público y califica el delito como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometid.....