En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: TORREALBA DARÍO DAVID asistido por el abogado, ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ de este domicilio, en contra del SECRETARIO DE PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE.