Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ACOSTA OROZCO JOSE LINO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 79.825.095, de fecha de nacimiento 01 de enero de 1977, soltero, alfabeto, natural de Socota Boyacá, Republica de Colombia, residenciado en la Carretera Nacional vía Guacas hacia Guasdualito, en el Sector Tía Rosa vía Guasdualito, Estado Apure, cerca del la Escuela de Guacas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la .....