Firme como ha quedado la sentencia de admisión de los hechos dictada por el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al adolescente identificado en autos, en la cual se acordó como sanción la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de aplicación sucesiva, tal como lo permite el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Tribunal conocer la ejecución de las mismas en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán del siguiente tenor: OBLIGACIONES DE HACER: a) Obligación de presentarse por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito y extensión, una vez al mes. b) Obligación de presentar c.....