PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: RO RAFAEL OROZCO y SABEK RAMOS ANUAR SAMIR, titulares de las Cédulas de Identidad No.: V- 16.272.852 y 16.795.797, respectivamente, por el delito de: TENTATIVA EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL, SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano; en relación con el 424 EJUSDEM, en perjuicio de los ciudadanos : PRIETO ARNEY ALEXANDER Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defens.....