Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha 16-01-24, el cual es contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el Ciudadano: JOSE DANIEL QUERALES VENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.083, con domicilio en el Fundo el PRIVILEGIO, sector La Yegüera, a 2000 metros del Rio Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido de los Abogados WILMER JOSE QUINTANA y MANUEL SALVADOR PEREZ VERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.193.343 y V-13.439.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.943 y 91.568. Constante de Diez (10) folios útiles; y anexos, désele ENTRADA y el curso de Ley correspondiente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese al demandado ciudadano: JHONNYS SALVADOR INOJOSA RANGEL titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.900.447, para que dentro del Quinto (05) día de despacho siguiente, una vez que conste.....