En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAMON ELIS ENAIS, fecha de nacimiento: 05-11-1978, estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.972, venezolano, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Luis I, casa el guasimito, San Fernando, Estado Apure; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto cualquier solicitud de orden de aprehensión que pudiera existir en contra del ciudadano ya mencionado, para lo cual se oficiara a los org.....