DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por MARIA ELOGIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.804, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 04, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48778, con domicilio procesal en la Av. Miranda entre calle Madariaga y Negro Primero, Edif. Mor-vel, oficina Nº 05, mediante el cual formula ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana.....