Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ BAUTISTA OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.670.286, debidamente asistido por los abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos 79.641 y 91.568 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE; quedando signada con el, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.