En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que no se puede dar inicio al trámite de la incidencia de la oposición cuando en esta fase inter procesal, tan solo se a decretado la medida preventiva (Sentencia de la Sala No.- 238 y 181 de fechas 18 de febrero del 2.011 y 7 de marzo del 2.012 respectivamente).
En el caso de autos, se desprende que en fecha 12 de enero de los corrientes, fue debidamente citado, para su comparecencia ante este tribunal a fin de contestar la demanda, ahora bien el escrito de oposición lo interpone en fecha 24 de febrero del presente año, por lo que considera esta juzgadora que precluyò el lapso de oposición a la medida decretada, por cuanto como se dijo anteriormente la norma consagra tres días siguientes a su citación para formular Oposición a la Medida acordada contra el demandado de autos ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, plenamente identificado, representado por su Abogado, en este orden, en el presente caso, no .....