Con Lugar la Defensa opuesta como Punto Previo por las partes demandadas CLARA OFELIA COELLO, titular de la cedula de identidad N° 8.154.736, e AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 14.343.061, representante legal madre de los menores (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación a la falta de cualidad de la parte actora ciudadana CARMEN ZAYIRA COELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.327.352, para intentar la presente demanda, según lo establecido en el Articulo 296 del Código de Comercio, en relación con el Articulo 290 Ejusdem. Así se Decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal declara innecesario el pronunciamiento sobre el fondo (Nulidad o No) de la presente demanda