Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado José Rolando Miranda Padilla, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Num. V- 9.220.224, soltero, chofer, natural de El Piñal Estado Táchira, residenciado en la carretera Nacional vía Arauca, a dos cuadras de la antigua estación de servicio El Amparo, casa de color verde, al lado de la señora Elsi Monasterio, casa S/N, El Amparo Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Romero. SEGUNDO: Admite TOT.....