Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: HIDALGO CORRALES MIREYA JOSEFINA y PEREZ SEIJAS DIOGENES JAVIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.517.955 y V-21.294.938.-