DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayor de edad, el primero, titular de la cedula de identidad No. V- 25.712.187 y menores de edad los dos siguientes, titulares de las cedulas de identidad No. 31.352.638 y 27.963.692, en su condición de hijos de la De Cujus CARMEN ELENA APONTE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.681.155 como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-