REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de mayo de 2005.
195° y 146°
Visto pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, donde vistas las solicitudes y los recaudos requeridos para efectos de optar al Beneficio que diera lugar según la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del penado JUAN JOSÉ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.649.796, nacido el 04-01-1953, en San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal entra a considerar:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Un (01) año, un (01) meses y diecisiete (17) días al penado: JUAN JOSÉ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la C.....