ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 16-3-2015 por la Abg. María Natacha Sánchez, Defensora Pública del ciudadano OMRY HENADA GILLY PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.676, contra el fallo proferido en fecha 23-2-2015, publicado su texto íntegro en fecha 2-3-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.