En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN DE JESÚS BRAVO CASTILLO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.749, natural de La Victoria, Estado Apure, nacido en fecha 17-04-1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Laureles por la segunda entrada a una cuadra de la carretera, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Juan Bravo y María Castillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yorley Burgos Duran, todo de conformi.....