Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305 al 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN sobre los semovientes, la actividad agraria, bienhechurías y maquinarias e implementos de uso agrícolas, desarrollada por los ciudadanos Linzay Naybe Ramos Álvarez, Soley Ramón Ramos Álvarez y Michel Paul Ramos Álvarez, en el fundo agropecuario "Colectivo Atamaica", ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apure, constante de una extensión tota.....