DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta de fecha 16-07-04 y de todos los actos consecutivos a ellas, así como la detención del ciudadano ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, interpuesta por la defensa en virtud de no haberse violados los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no haberse violentado el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones interpuesta por la defensa en virtud de haberse publicado por la prensa estadal la aprehensión del imputado de autos.
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