este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.512.073, domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas de la siguiente manera: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de concreto revestido con cerámica de primera, constantes de dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios y revestido con cerámica de primera, un (1) recibo,.....