DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el SIN LUGAR y por tanto se NIEGA la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, solicitada por el Ciudadano Franklin del Carmen Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.140 con domicilio, en el sector el Perro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
SEGUNDO: En virtud de que la presente medida fue declara SIN LUGAR se ordena la Notificación mediante Boleta de la parte solicitante de la presente medida Ciudadano Franklin del Carmen Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.140 y así pueda ejercer los recursos que estime convenientes, todo de conformidad con el artículo 251 .....