Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Boli1variana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CESAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca, Departamento de Arauca, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de ciudadanía personal N° 17.595.718, hijo de José Suárez y María Ruiz y residenciado en el Barrio San Luis, Calle 26 N° 16-128 de la ciudad de Arauca, Colombia; de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal con vigencia 20-10-2000 al 15-03-05; en perjuicio del ciudadano OLAN JOSÉ MILANO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.582.427; en consecuencia se le CON.....