Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Beatriz de Aguilar, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.045, actuando en su propio nombre, contra la Fiscalìa General de la República, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.