dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LERMITH ABRAHAM MARIN BRIZUELA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas tres (03) habitaciones, dos (02) baño internos, una (01) sala- cocina empotrada, un porche con platabanda, lavandero paredes de bloques y cemento, techo de acerolít, piso de vinil, ventanas de vidrio con protectores de hierro y puertas de madera, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de .....