este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LARA JENNY YOVAIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.247, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Construcción Mampostería, Porche de Platabanda, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Puertas y ventanas de hierro y Madera, Piso de granito, Techo de Platabanda, totalmente cercada con bloque y enrejado de hierro, Lavandero empotrado, posee los servicios .....