ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 16-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de MARGOTH HERNÁNDEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tipificado en el numeral 149 del artículo de la Ley Orgánica de Drogas.