Ahora bien, del analisis en prima facie con los medios de pruebas antes señalados, esta Alzada estima que están llenos los extremos del citado artículo 585 de la norma Adjetiva Civil, por lo tanto declara PROCEDENTE la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante, sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el escrito de fecha 11 de noviembre de 2019. En consecuencia se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS BILLONES DE BOLÍVARES (BS. 32.000.000.000.000.oo), este Tribunal Superior, deja establecido que la medida de embargo acordada no debe recaer sobre aquellos bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, que pudiera implicar una interrupción o paralización en la continuidad de la prestación del servicio público que dic.....