en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (466,13M2); ubicado en el Recreo Sector II, Calle La Iglesia, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto, (7,60+13,80Mts); SUR: Casa de la Familia García, (4,30+15,05Mts); ESTE: Calle la Iglesia, (4,70+20,80Mts); y OESTE: Casa de la Familia García Urbina, (21,55Mts). Allí construí unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, de paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, piso pulido de cemento, techo de ace.....